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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38155 >> Fecha 14/01/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38155 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Modifíquese el artículo 133 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para que se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 133.—Del informe escolar. Excepto el primer año de la Educación General Básica, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el docente a cargo o profesor guía según corresponda, entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación de los aprendizajes.

b) Los apoyos curriculares y de acceso facilitados a los estudiantes que así lo requieran.

c) Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante.”

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