Artículo 11.—Modifíquese el
artículo 133 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 133.—Del informe
escolar. Excepto el primer año de la Educación General Básica, al finalizar
cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el docente a cargo o
profesor guía según corresponda, entregará al padre de familia o encargado del
estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que
disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:
a)
El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación de
los aprendizajes.
b) Los apoyos curriculares y de acceso facilitados
a los estudiantes que así lo requieran.
c) Los reconocimientos a que se haya hecho
acreedor el estudiante.”
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